Envases reutilizables, por qué necesitamos que vuelvan
Los envases reutilizables son todos los envases que han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo llenados o reutilizados con el mismo fin para el que fue concebido. Así queda definido en el Real Decreto de Envases y Residuos de envases 1055/2022 aprobado el 27 de diciembre de 2022.
Un tarro de crema, por tanto, sería reutilizable siempre que el envase principal sea el mismo y se vaya rellenando con recargas. Así, tras haber utilizado la crema según sus necesidades, el consumidor solo tendrá que comprar una recarga de producto y seguirá usando el mismo envase. En este caso se trata de un envase reutilizable para el consumidor, pero si retrocedemos en la cadena de producción podemos encontrar otras fases en las que los envases reutilizables también son una opción para el productor.
El Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre tiene como objetivo reducir la cantidad de los residuos generados por los envases estableciendo una serie de obligaciones para favorecer un mayor empleo de envases reutilizables.
A la definición dada por el Real Decreto le siguen nuevas normas para productores, establecimientos y consumidores, que tratan de promover la reutilización de envases y el uso de elementos retornables.
Obligaciones del productor de envases reutilizables
El productor que introduzca en el mercado envases reutilizables está obligado por este Real Decreto a poner en marcha el sistema que permita el depósito, devolución y retorno de esos envases. En su artículo 46 establece que el productor estará obligado a cobrar a sus clientes en concepto de depósito una cantidad por cada unidad de envase que se comercialice. Quedando exentos de esta obligación en el caso de llegar a un acuerdo entre las partes que garantice en cualquier caso que se vaya a devolver el envase reutilizable. Un acuerdo que no será aplicable en los siguientes productos, en los que hay fianza obligatoria hasta el punto de venta. Tanto si se comercializan en el canal HORECA como en el ámbito doméstico:
- Aguas envasadas
- Cervezas
- Refrescos
Esta obligación no exime al productor, además, de organizar y financiar la gestión de estos mismos envases una vez que lleguen al final de su vida útil.
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