El Parlamento europeo adopta el Reglamento europeo de envases y residuos de envases

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El 24 de abril, el Parlamento europeo adoptó, en sesión plenaria, el texto del Reglamento europeo de envases y residuos de envases que fue acordado semanas atrás por los legisladores europeos. El texto deberá ser adoptado también por el Consejo de la UE, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor. El Reglamento será aplicable a los 18 meses de la fecha de su entrada en vigor y conllevará la adaptación a nivel nacional del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.

El nuevo Reglamento busca prevenir la generación de los residuos de envases, impulsar el reciclado de alta calidad y crear un mercado para las materias primas secundarias. Se establecerán requisitos de sostenibilidad y restricciones para ciertas sustancias químicas, además de criterios armonizados para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, el marcado y el etiquetado de envases, y los requisitos de información.

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¿Cuáles son las líneas fundamentales de este nuevo Reglamento de envases?

  • Requisitos para las sustancias presentes en los envases. Se introduce una restricción a la introducción en el mercado de envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) por encima de ciertos umbrales.
  • Envases reciclables. Todos los envases deberán ser reciclables. Es decir, deberán estar diseñados para el reciclaje a partir de 2030 y, además, deberán ser reciclados a escala a partir 2035. En 2030, los envases no se comercializarán a menos que sean reciclables dentro de las calidades A, B o C. A partir del 1 de enero de 2038, no se podrán comercializar si no obtienen las calidades A o B.
  • Contenido reciclado mínimo en los envases de plástico. Se establecen objetivos para 2030 y 2040 en relación con el contenido reciclado mínimo en los envases de plástico. La Comisión Europea también deberá evaluar el estado de desarrollo tecnológico de los envases de plástico de origen biológico y, en función de dicha evaluación, establecer requisitos de sostenibilidad para las materias primas de origen biológico en los envases de plástico, así como objetivos para aumentar el uso de materias primas de origen biológico en dichos envases.
  • Envases compostables. Se determina la compostabilidad obligatoria para determinados envases, habilitando a los Estados miembros a mantener aquellos envases que ya exigían que fueran compostables antes de la fecha de aplicación del Reglamento. Se les permite, además, exigir la compostabilidad de determinados envases adicionales como bolsas de plástico ligeras y muy ligeras dentro de su territorio.
  • Reducción al mínimo de los envases. Se establecen obligaciones para reducir los envases innecesarios, estipulando una ratio máxima de espacio vacío del 50% en los envases colectivos, de transporte y de productos adquiridos a través del comercio electrónico, y exigiendo a los fabricantes e importadores que garanticen que se reduzca al mínimo el peso y el volumen de los envases, excepto en el caso de los envases con diseño protegido.
  • Etiquetado del envase. Se establece que los envases comercializados deberán ser marcados con una etiqueta con información sobre su composición de materiales basada en pictogramas mientras que, para los envases compostables, la etiqueta indicará si el material es compostable, si no es apto para compostaje doméstico o si el envase compostable no debe desecharse en la naturaleza… Salvo que se utilicen para el comercio electrónico, estas obligaciones no se aplicarán a los envases de transporte o a los envases que formen parte de un sistema de depósito y devolución. Estos últimos, además, deberán marcarse con una etiqueta clara e inequívoca a nivel nacional y podrán marcarse con una etiqueta de color armonizada establecida en el acto de ejecución pertinente. Por su parte, los envases reutilizables llevarán una etiqueta informando que el envase es reutilizable y se facilitará más información sobre la reutilización a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital; estas obligaciones no aplicarán, en cambio, a los sistemas de circuito abierto que no tengan un operador del sistema.
  • Restricciones relativas al uso de determinados formatos de envases. Se introducen restricciones a determinados formatos de envases, incluidos los envases de plástico de un solo uso para frutas y verduras no procesadas de menos de 1,5kg, para alimentos y bebidas, condimentos y salsas en el sector HORECA, para pequeños productos cosméticos y de aseo utilizados en hoteles y para bolsas de plástico muy ligeras.
  • Objetivos de reutilización. Se introducen objetivos de reutilización obligatorios para 2030 y objetivos indicativos para 2040. Los objetivos varían en función del tipo de envase que utilicen los agentes económicos: bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto categorías de productos vitivinícolas y similares, leche y otras bebidas altamente perecederas, entre otros), envases de transporte y de venta (excepto los envases utilizados para mercancías peligrosas o equipos de grandes dimensiones y los envases flexibles que estén en contacto directo con alimentos) y los envases colectivos. Los envases de cartón están generalmente exentos del cumplimiento de estos objetivos.
  • Obligaciones de recarga. Los distribuidores finales que desarrollen su actividad en el sector HORECA deberán brindar a los consumidores la posibilidad de usar sus propios recipientes para rellenarlos con bebidas frías o calientes o alimentos preparados, sin coste adicional. Además, de aquí a 2030, los agentes económicos que desarrollen actividades en las que haya productos para llevar se esforzarán por ofrecer el 10% de los productos en envases reutilizables.
  • Sistemas de depósito y devolución (SDDR). Se establece que, en 2029, los Estados miembros deban garantizar una recogida separada anual de al menos el 90% de botellas de bebidas de plástico y envases metálicos de bebidas de un solo uso. Para lograr este objetivo, deben establecer un SDDR para esos formatos de envases salvo que el Estado miembro en cuestión alcance un índice de recogida separada superior al 80% en 2026 y presente un plan de implementación con una estrategia para alcanzar el objetivo de recogida separada del 90% en 2029.

¿Cuáles son los próximos pasos?

La actual legislatura europea está en su fase final. Entre los próximos 6 y 9 de junio habrá elecciones europeas en las que los ciudadanos de los Estados miembros eligen directamente a sus representantes como diputados al Parlamento europeo.

Frente a este escenario, y con el objetivo de acelerar la tramitación del Reglamento europeo de envases antes de las elecciones, el actual Parlamento europeo ha adoptado el texto que, no obstante, no es definitivo y aún debe completar su proceso de revisión jurídica y lingüística. De aquí en adelante, estas labores de revisión continuarán, siendo muy posible que el nuevo Parlamento, tras las elecciones europeas, deba ratificar el texto final revisado antes de que el Consejo de la UE lo adopte también formalmente.

De confirmarse estos pasos, el Reglamento europeo podría estar publicado en el Diario Oficial de la UE durante el último trimestre de 2024.

Si quieres ver el texto completo adoptado por el Parlamento pincha en este enlace

También puedes consultar los aspectos más relevantes en esta infografía resumen.

Download here the infographic summary with the most relevant aspects of the European Regulation adopted by Parliament.