El Parlamento europeo adopta el Reglamento europeo de envases y residuos de envases

Publicado por 

El 16 de diciembre, el Consejo de la UE, órgano que representa a los Estados miembros, adoptó el texto del Reglamento de envases y residuos de envases, completando así el último paso antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE). Está previsto que esto ocurra en las próximas semanas, previsiblemente en enero de 2025.

 

Contexto

Tras intensas negociaciones a nivel europeo, el 5 de marzo de 2024 el Parlamento europeo y el Consejo de la UE alcanzaron un acuerdo provisional sobre el texto del Reglamento, que posteriormente el Parlamento logró adoptar durante la pasada legislatura.

No obstante, la revisión jurídico-lingüística del texto no llegó a completarse antes de las elecciones europeas de junio, que renovaron la composición del Parlamento. Con la nueva cámara constituida, se completó dicha revisión y el 27 de noviembre de 2024, tras el visto bueno de todos los colegisladores, el Pleno del Parlamento aprobó formalmente el texto definitivo del Reglamento.

El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación y resultará aplicable 18 meses más tarde, previsiblemente en julio de 2026. No obstante, las distintas obligaciones contemplan plazos específicos. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor, el Ministerio para la Transición Ecológica podrá adaptar las disposiciones del Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos de envases para alinearlas con la nueva normativa europea.

Este nuevo Reglamento pretende prevenir la generación de residuos de envases, impulsar un reciclaje de alta calidad y crear un mercado sólido para las materias primas secundarias. Además, establece requisitos de sostenibilidad, restricciones a determinadas sustancias químicas y criterios armonizados para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, el etiquetado de envases y los requisitos de información, entre otros aspectos.

 

Nuevas medidas

Algunas de las disposiciones relevantes del Reglamento europeo para las empresas a partir del 1 de enero de 2030 incluyen las siguientes:

Etiquetado del Envase (aproximadamente, en 2028)

  • Los envases comercializados deberán llevar una etiqueta armonizada UE con información sobre su composición de materiales mediante pictogramas. La etiqueta indicará si el material es compostable.
    • Excepciones:
      • Envases de transporte (salvo para comercio electrónico)
      • Envases en sistemas de depósito y devolución
  • Envases reutilizables: llevarán una etiqueta específica e información adicional vía código QR u otro soporte digital. Esta etiqueta no será de aplicación a los sistemas de reutilización de circuito abierto que no tengan un operador del sistema.
  • Envases sujetos a sistemas de depósito, devolución y retorno: se marcarán con la etiqueta nacional y podrán marcarse además con una etiqueta armonizada a nivel europeo.
  • Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): los envases sujetos a RAP podrán distinguirse únicamente mediante un código QR u otra tecnología de marcado digital (a partir de 2027, aproximadamente).

 

Reciclabilidad (desde 1 enero 2030)

A partir de 2030, los envases solo podrán comercializarse si son reciclables dentro de los grados de reciclabilidad A, B o C.

Los fabricantes deberán evaluar la reciclabilidad de los envases según los actos delegados y de ejecución adoptados.

  • Grado A: ≥ 95% de reciclabilidad
  • Grado B: ≥ 80% de reciclabilidad
  • Grado C: ≥ 70% de reciclabilidad
  • Técnicamente no reciclable: < 70% de reciclabilidad

 

Desde el 1 de enero de 2035, los envases deberán asimismo demostrar que son reciclados a escala.

A partir del 1 de enero de 2038, los envases solo podrán comercializarse si son reciclables dentro de los grados A o B, excluyendo así los envases de grado C.

 

Envases compostables (a partir de 2028, aproximadamente)

  • Compostabilidad obligatoria para bolsitas permeables de té, café u otra bebida, o unidades monodosis que se ablanden tras su uso, y para las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas.
  • Se habilita a los Estados miembros a exigir la compostabilidad de otros envases contemplados en el Reglamento (como cápsulas que no estén compuestas de metal) y a mantener aquellos envases que ya exigían que fueran compostables antes de la fecha de aplicación del Reglamento.

 

Objetivos mínimos de contenido reciclado en los envases de plástico según categoría (desde 1 enero 2030)

  • Envases de plástico apto para el contacto de PET: 30%
  • Envases de plástico apto para el contacto de polímeros distintos al PET: 10%
  • Botellas de plástico de un solo uso para bebidas: 30%
  • Otros envases de plástico: 35%

 

A partir de 2040, dichos objetivos se incrementan.

 

Reducción de espacio vacío en envases (desde 1 enero 2030)

  • Ratio máxima de 50% de espacio vacío en envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico, atribuible a operadores económicos que rellenen dichos envases.
  • Fabricantes e importadores deberán garantizar la reducción del volumen y del peso de los envases al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad.

 

Restricciones de Envases de Un Solo Uso (desde 1 enero 2030)
Quedarán prohibidos:

  • Envases de plástico para agrupación en el punto de venta excluyendo los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación.
  • Envases de plástico para frutas y hortalizas frescas (<1,5 kg)
  • Envases de plástico para consumo HORECA in situ
  • Envases monodosis de plástico en HORECA
  • Pequeños productos cosméticos, higiénicos y de aseo en hoteles
  • Bolsas de plástico muy ligeras

 

Reutilización de Envases (desde 1 enero 2030)

Objetivos específicos de reutilización para 2030 (no aplican a las cajas de cartón, entre otras excepciones):

  • Envases de transporte o envases de venta empleados para el transporte de productos, incluyendo la venta online: 40%
  • Envases de transporte para el envío a emplazamientos propios o empresas vinculadas dentro del territorio de la UE: 100%
  • Envases de transporte o envases de venta empleados en el transporte para el suministro a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro (incluye venta online entre operadores económicos): 100%
  • Envases colectivos en forma de cajas (excepto las de cartón): 10%
  • Envases de venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto vino, bebidas espirituosas, lácteos y bebidas muy perecederas): 10%

 

A partir de 2040, aplicarán objetivos más ambiciosos pero aspiracionales.

 

Obligaciones de Recarga

  • Sector HORECA: permitir a consumidores usar sus propios recipientes para bebidas y comidas preparadas, sin coste adicional (a partir de 2027 aproximadamente)
  • Sector HORECA: ofrecer a los consumidores la opción de obtener bebidas frías o calientes o comidas preparada en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización (a partir de 2028, aproximadamente).
  • Objetivo aspiracional para 2030: los distribuidores finales procurarán ofrecer el 10% de los productos en venta en un formato de envase reutilizable.

 

Objetivos de Prevención (progresivos a partir de 2030)
Reducción de residuos de envases per cápita vs 2018:

  • 5% para 2030
  • 10% para 2035
  • 15% para 2040

 

Sistemas de depósito, devolución y retorno (A partir de 2029)

  • Los Estados miembros deberán garantizar una recogida separada anual de al menos el 90% de botellas de bebidas de plástico y envases metálicos de bebidas de un solo uso. Para lograr este objetivo, deben establecer un SDDR para dichos formatos de envases.
  • Posible excepción para el Estado miembro: si el Estado alcanza un índice de recogida separada igual o superior al 80% en peso de ese tipo de envases comercializados por primera vez en el año civil 2026 y presenta un plan de implementación con una estrategia para alcanzar el objetivo de recogida separada del 90% en 2029.

 

Muchas de las obligaciones contempladas en esta extensa norma se harán efectivas a medida que la Comisión Europea adopte varios actos derivados, que se denominan actos delegados y de ejecución, que completarán la normativa con detalles técnicos y metodológicos para su implementación.

Uno de los primeros actos de desarrollo será el relativo a los requisitos de información que deberán seguir los Registros de Productores a nivel nacional: a los doce meses de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión europea deberá adoptar el acto de ejecución para establecer el formato de la inscripción en dichos Registros, detallando los datos que se han de comunicar, así como los tipos de envases y categorías de materiales que deberá contemplar la comunicación.

Asimismo, ya se está trabajando en los criterios de armonización para los distintos etiquetados en envases que figuran en el Reglamento, que también deberán detallarse en actos de implementación que deben adoptarse en un plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

Si quieres ver el texto completo adoptado por el Parlamento pincha en este enlace.

Download here the text in English.

También puedes consultar los aspectos más relevantes en esta infografía resumen.

Download here the infographic summary with the most relevant aspects of the European Regulation adopted by Parliament.