Se entiende por traslado transfronterizo de residuos «la entrada y salida de residuos, destinados a la valorización o eliminación, del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo. Incluye la definición los traslados de residuos entre Estados miembros de la Unión Europea (UE), dentro de la misma o con tránsito por terceros países; los importados en la UE de terceros países; los exportados de la UE a terceros países y los traslados en tránsito por la UE, que van de un tercer país a otro».
Pese al alto grado de especialización de esta cuestión, en apariencia solo trascendente para aquellas empresas especializadas en la materia, el traslado transfronterizo de residuos es en realidad un asunto de singular importancia para el conjunto de las empresas europeas. Por un lado, resulta esencial para manejar de manera adecuada un asunto de tanta relevancia para la preservación del medio ambiente como la gestión de residuos, una materia que se encuentra en el centro de las políticas medioambientales continentales. Por otro, la legislación que regula estos aspectos es tan compleja y diversa, que es imprescindible asegurarse de que la operativa empresarial en esta parcela no entra en conflicto con ninguna norma de cara no solo a evitar sanciones, sino también para aportar cohesión y unidad de gestión a la política de residuos en el seno de la UE.
Marco legal del traslado transfronterizo de residuos en España
Distintas normas regulan el traslado transfronterizo de residuos a nivel nacional o internacional. En España, la principal es:
● Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El título III, Capítulo II, Sección 4ª de esta norma nacional está íntegramente dedicado al traslado de residuos. En concreto, su artículo 32 se refiere a la entrada y salida de residuos del territorio nacional.
Esta ley básicamente remite a normas europeas –que citaremos a continuación–, que son las que rigen fundamentalmente esta materia. A modo informativo y de manera adicional, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publica en su página web una serie de enlaces e informaciones acerca del procedimiento a seguir para realizar traslados internacionales de residuos.
A nivel internacional, las principales normas son:
● Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su Eliminación.
● Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos. Esta reciente norma es de singular importancia, ya que modifica y actualiza la legislación que ha protegido el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos derivados de los traslados de residuos durante los últimos 15 años. En concreto, modifica los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) nº 2020/1056, y deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006.
Procedimiento para el traslado transfronterizo de residuos
El MITECO recuerda que los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a un procedimiento de notificación y autorización previa por escrito cuando estén destinados a operaciones de eliminación y, cuando estando destinados a operaciones de valorización, sea, entre otros, alguno de los siguientes residuos:
● Desechos recogidos de los hogares.
● Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares.
● Residuos que estén caracterizados como peligrosos por tener alguna característica de peligrosidad.
● Residuos contaminados con otros materiales en un grado tal que aumente los riesgos asociados a los residuos (…) o que impida la valorización de los residuos de manera medioambientalmente correcta.
● Otros residuos que, no siendo peligrosos se encuentran en la lista ámbar del Convenio de Basilea.
Los principales aspectos de ese procedimiento son:
● Notificación. Según lo establecido en citado Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, Capítulo 1, Artículo 5:
1. «Cuando un notificante tenga la intención de trasladar los residuos (…) presentará una notificación previa por escrito (en lo sucesivo, “notificación”) a todas las autoridades competentes correspondientes».
2. «La notificación deberá incluir los documentos siguientes: a) el documento de notificación que figura en el anexo IA (en lo sucesivo, “documento de notificación”); b) el documento de movimiento que figura en el anexo IB (en lo sucesivo, “documento de movimiento”)».
● Consentimiento. Además, en el artículo 9 del reglamento se establece que:
1. Las autoridades competentes de destino, de expedición y de tránsito adoptarán, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el notificante haya sido informado de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación ha sido completada debidamente una de las siguientes decisiones, que estará debidamente motivada, en relación con el traslado:
a) autorizar sin condiciones; b) autorizar con condiciones, de acuerdo con el artículo 10; c) formular objeciones, de conformidad con el artículo 12; d) no autorizar, cuando no se cumplan las condiciones previstas en el artículo 11.
● Documentación. Los anexos 1 y 2 del Reglamento especifican la documentación que debe acompañar la notificación. De un modo resumido, esta consta de:
1. Código de identificación de residuos (tal como se tal se especifica en los anexos III, IIIA, IIIB o IV del Reglamento).
2. Información sobre el notificante, el destinatario y la instalación, la identidad de los representantes de cada parte, el número de notificación, la designación y composición de los residuos, los códigos de identificación de los residuos, la cantidad de residuos objeto del contrato, la operación de valorización o eliminación y el período de validez del contrato.
3. Documento de movimiento para movimientos/ traslados de residuos transfronterizo.
4. Copia del contrato, y una declaración que certifique su existencia, celebrado entre el notificante, el destinatario y el operador de la instalación en que se valorizan o eliminan los residuos, y efectivo en el momento de la notificación, tal como se establece en el artículo 5, apartado 7, y en el artículo 6.
5. Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente (o declaración que certifique su existencia, si la autoridad competente lo autoriza), que sea efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridad competente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde en el momento de cumplimentarse el documento de movimiento.
Roles en las empresas clave para traslado transfronterizo de residuos
● Productor de residuos. Las responsabilidades del productor de residuos en el traslado transfronterizo incluyen la clasificación, el etiquetado y el embalaje adecuados de los residuos.
● Gestor de residuos. Recae en esta figura la obtención de permisos, la organización del transporte y la gestión responsable de los residuos.
● Transportista. Es la empresa encargada de realizar el traslado de residuos, para lo cual debe cumplir todas las normas de seguridad establecidas, y de efectuar la entrega de los residuos en el destino correcto.
Responsabilidades empresariales en el traslado seguro de residuos transfronterizos
Las empresas que participan en el traslado transfronterizo de residuos tienen la obligación de cumplir con las normativas internacionales, como el Convenio de Basilea, que regula el movimiento de residuos peligrosos. Esto incluye obtener los permisos necesarios tanto del país exportador como del importador y cualquier país de tránsito, asegurando que los residuos estén correctamente clasificados y etiquetados según su tipo. Además, deben garantizar que el transporte sea seguro, evitando cualquier riesgo de derrames o contaminación durante el proceso.
La documentación adecuada es clave en estas operaciones, ya que debe incluir todos los detalles relevantes, como la descripción del tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las empresas también deben seleccionar proveedores responsables que cumplan con las regulaciones, y deben evitar cualquier tipo de exportación ilegal. Finalmente, deben asumir su responsabilidad en la gestión adecuada de los residuos, incluso después de su transporte.
Recomendaciones para una gestión responsable del traslado transfronterizo de residuos
● Prevención y reducción de residuos. La prevención y reducción de residuos es la primera y fundamental vía para minimizar el traslado transfronterizo de residuos.
● Valorización de residuos. La posibilidad de valorización de residuos en el país de origen siempre será preferible a la opción de su traslado a otro país.
● Elección de gestores responsables. Una vez que el traslado transfronterizo de residuos es inevitable, es importante escoger gestores de residuos autorizados y con experiencia para ocuparse de esos trabajos.
● Seguimiento y control del traslado. También es muy fundamental que la labor de la empresa productora de los residuos no se limite a entregar sus residuos al gestor para su posterior traslado, sino que debe implicarse en el seguimiento y control de esas operaciones para asegurarse de que se completan satisfactoriamente, sin incidentes y de acuerdo a lo estipulado por los contratos y la legislación vigente.
El traslado transfronterizo de residuos es una cuestión capital para mejorar la circularidad de los residuos en el seno del continente. Para ello, las empresas deben estar bien informadas y asesoradas acerca de cuáles son sus responsabilidades al respecto, pasos a seguir y normativa de aplicación en los trámites y operaciones de movimientos de dichos residuos.
En definitiva, es fundamental que las empresas adopten medidas para mejorar su gestión del traslado transfronterizo de residuos y contribuir así a una economía más circular y responsable.